A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Yenny Paola Mancera Carvajal·Demandado Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Alegación por persona afectada
- Jurisprudencia constitucional
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- Procedencia en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión advirtió que a partir del momento de la notificación del auto que concedió la impugnación del fallo de primera instancia se configuró un defecto que implicó la violación del debido proceso de la accionante, se declaró la nulidad de todo lo actuado de manera posterior a la notificación de la providencia que concedió el precitado recurso y se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto de Familia de Manizales, para que asuma el conocimiento del presente asunto y para rehaga la actuación procesal a partir de la notificación del auto mencionado.
Así mismo se dispone que, una vez se concluya el respectivo trámite el Tribunal Superior de Manizales, en la Sala de Decisión que corresponda, surta la segunda instancia y remita el expediente a la a Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones surtidas de manera posterior a la notificación del auto del 7 de mayo de 2021, por medio del cual se concedió la impugnación del fallo de primera instancia del 29 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Manizales, Caldas, en la acción de tutela interpuesta por Yenny Paola Mancera Carvajal contra la Escuela Superior de la Administración Pública.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. de Familia de Manizales, Caldas que asuma el conocimiento del presente asunto y que reinicie el proceso de tutela a partir de la notificación del auto del 7 de mayo de 2021, por medio del cual se concedió la impugnación del fallo de primera instancia, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente auto.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta corporación, el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia sea remitido al Juzgado
- Quinto. de Familia de Manizales, Caldas, para que se rehaga la actuación procesal, conforme a lo dispuesto en el resolutivo
- tercero. anterior.
- QUINTO. COMUNICAR esta decisión a Yenny Paola Mancera Carvajal; la Escuela Superior de la Administración Pública; y a la Sala de Decisión de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas.
- SEXTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
- segundo. de esta providencia, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en la sala de decisión que corresponda, que surta la segunda instancia, y REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de esta Corporación.
- SÉPTIMO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.